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Hablar de arbitraje en Chile es casi remitirnos del inicio de nuestra vida republicana. La legislación en materia de arbitraje doméstico tiene sus fuentes prácticamente en textos indianos, que pasaron primero a la Ley de organización de tribunales, para prácticamente transcribirse en nuestros Códigos orgánico y de procedimiento civil. A pesar de lo antiguo y asentado en nuestra cultura jurídica, podría decir que no son muchos los que de verdad conocen todos los aspectos de esta institución, y entre ellos, claramente están el decano Alejandro Romero Seguel y el profesor José Ignacio Díaz Villalobos.

 

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